
Por: Abel Matos / DELAZONAORIENTAL.NET
Constitución de la Republica Dominicana, promulgada el 26 de Enero del año 2010, publicada en la Gaceta Oficial No. 10561 de fecha 26 de Enero del año 2010.
La historia del voto preferencial o voto directo se remonta a los años noventa, cuando fruto de la crisis política producida por las elecciones del año 1994 y la posterior reforma constitucional, el Dr. Peña Gómez logra su incorporación y posterior implementación.
El espíritu democrático del Dr. Peña Gómez y la convicción de que las llamadas listas de candidaturas habían contribuido al descredito de las convenciones internas, y que las cúpulas y sus líderes usaban dichas listas como prebendas, negocios y por razones familiares incluso, este impulso tanto en los estatutos generales del P. R. D. como en la reforma constitucional, el voto directo, personal, universal de los candidatos a puestos electivos, hoy conocido como voto preferencial.
Ese primer paso lo constituyo sin dudas la modificación constitucional que introdujo entre otras importantes conquistas el Consejo Nacional de la Magistratura, la conformación de una nueva Junta Central Electoral y la aprobación de la nueva ley electoral No. 295-97 que reglamenta las atribuciones de la Junta Central Electoral y los procesos electorales.
Es a raíz de la implementación de la nueva legislación electoral y por mandato constitucional que se implemente el llamado Voto Preferencial para Diputados y Senadores, siendo postergado por una Resolución de la Junta su implementación hasta los Regidores y Síndicos, dicha implementación se realizo por primera vez en las elecciones congresuales y municipales del año 2002.
Se establecieron las Circunscripciones Electorales, como forma de democratizar la representación real de los funcionarios electos con sus representados o electores.
En el ámbito del Partido Revolucionario Dominicano, se estableció en sus Estatutos Generales, toda la reglamentación en relación a tiempo de militancia, forma de elección, presentación de candidaturas y el más importante de todas las conquistas democráticas de elección popular, el voto directo, y universal de las bases del partido.
En efecto, los Artículos 174 y siguientes de los Estatutos Generales del P. R. D., reglamentan las postulaciones para cargos públicos de elección popular, que aun hoy se encuentran vigentes.
Las elecciones de los años 2002, 2006 y 2010 han permitido un contacto directo entre el candidato proponente y el elector de su demarcación o circunscripción.- Es cierto que se ameritan de mas reglamentación pero estas deberán ser subsanadas con la aprobación de la Ley de Partidos y la nueva Legislación Electoral.
Ahora que la Cámara de Diputados ha aprobado por ley el Voto preferencial, se han levantado voces, incluyendo la del defacto Presidente del P. R. D. en contra de dicha aprobación.
Parece olvidar el Ing. Miguel Vargas, que esa Constitución del año 2010, es el resultado del denominado pacto de las corbatas azules, que el muy gustoso y sin ostentar la calidad, ni la representación jurídica del P. R. D. fue y firmo junto a Leonel Fernández.
Resulta que el voto preferencial como tal está consignado en esa actual Constitución Dominicana, promulgada el día 26 de Enero del año 2010 y publicada en la Gaceta Oficial No. 10561 de la misma fecha.
Veamos, el Articulo 77 de la Constitución Dominicana, establece: “Elección de las y los Legisladores”.- La elección de Senadores y Diputados se hará por sufragio universal DIRECTO en los términos que establezca la Ley.
El Articulo 112 de la misma Constitución, le otorga la condición de Ley orgánica a la recién aprobada legislación sobre el voto preferencial, por la naturaleza de su aprobación y el tema sobre el cual legisla.
Pero si existiera alguna duda sobre el carácter Constitucional del voto preferencial, solo basta con darle una simple lectura al Artículo 208 de la Constitución Dominicana vigente, que establece El ejercicio del Sufragio:
Art. 208.- Es un derecho y deber ciudadano y ciudadana el ejercicio del sufragio para elegir las autoridades del gobierno y participar en referendos.- El voto es personal, libre, directo y secreto.- Nadie puede ser obligado y coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio ni a revelar su voto.
Por tanto, pretender restablecer el sistema manipulado de listas de candidatos para la elección a los cargos de elección popular, constituye una grotesca violación a los preceptos constitucionales, señalados anteriormente.
Además constituye un desconocimiento y vulneración a derechos fundamentales consagrados en la propia constitución como son el derecho de elegir y ser elegido.
El desconocimiento a la implementación del voto preferencial o voto directo, podría a su vez acarrear un sinnúmero de Recursos de Amparos Electorales, figura que esta debidamente establecida con rango constitucional en el Art. 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral.
Evidentemente que lo que se produciría en el sistema electoral Dominicano seria un caos de impredecibles consecuencias para la vida institucional y democrática del país.
El voto preferencial, es personal, directo, libre y secreto, por tanto es la expresion mas democrática de elección hasta el momento, su no implementación constituye un retroceso en los avances democráticos logrados hasta la fecha.