REDACCIÓN DELAZONAORIENTAL.NET
En el mes de septiembre del pasado año el Ministerio de Turismo a través del Comité Ejecutivo de Infraestructuras en Zonas Turísticas (CEIZTUR) dio los primeros pasos para levantar la “Plaza de vendedores en la playa de Boca Chica”, acción que conllevó a desplazar del área a cientos de buhoneros que ocupaban el parqueo público para iniciar la construcción.
La obra es ejecutada por B y M Ingenieros y Arquitectos. Se construye en colaboración con el Ayuntamiento local y el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Sin embargo, moradores y propietario de edificaciones en la zona playera de ese municipio, quienes a pesar de que no se oponen a la obra, como lo han externado, se constituyen en vista pública y denuncian que desde el Estado se violan las leyes de costas y playas.
“Esta obra, queremos resaltar, se está realizando en una franca violación a la Ley 305-1965 y la Ley 64-00 de costas y playas”, señalan.
Explican que en el proyecto de casetas se están construyendo locales a menos de los 60 metros que ordena la Ley de Costas y Playas, que especifica que dicha práctica está prohibida.
“Los moradores del municipio de Boca Chica, que tenemos nuestras propiedades y hemos cuidado el entorno de la playa a la cual nos debemos, estamos opuestos a las violaciones de las leyes mencionadas”, precisan en un documento a los medios de comunicación.
Indican que al levantar sus propiedades tomaron en cuenta las reglamentaciones legales, no obstante ahora se pretende construir en espacio que a todas luces, además de que es violatoria de las normas, también amenaza con arrabalizar la zona, contaminar la playa y limitar la libertad de movilidad de los bañistas.
La Ley 305-1965 sobre protección de todo territorio nacional, fija en una franja de 60 metros, comprendida entre la línea de pleamar y la bajamar, llamada zona de las mareas, para permitir construcción de infraestructura de cualquier índole y que todo lo contrario es violatorio a esa norma.
Ante tal situación, los afectados expresan “Hacemos un llamado al señor presidente de la República, Danilo Medina Sánchez, a los Ministerios de Turismo, de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Boca Chica a detener construcciones a menos de 60 metros de nuestras playas, ya que con el proyecto que se levanta se está haciendo evidente la violación a las leyes dominicanas”.
Asimismo, agregan “Rechazamos esta iniciativa que violentando las leyes, pretende construir casetas que obstaculizarían el libre tránsito de los visitantes y prácticamente a ocupar los espacios destinados a los bañistas de la playa”.
Aseguran también que con la construcción de sanitarios públicos en los linderos de sus propiedades, además dañar el medio ambiente, contaminaría la playa e incrementarían el caos y el desorden.
En tanto que la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales determina en su artículo 145 que los bienes de dominio público, marítimo terrestre o costas pertenecen al Estado, por lo tanto son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Todo ciudadano tiene derecho a su pleno disfrute, salvo las limitaciones que impone la seguridad nacional, lo cual será objeto de reglamentación.
En ese contexto, los denunciantes entienden que cuando el Estado dominicano aprobó la ley 64-00, de Medio Ambiente, ratificando las disposiciones de la ley 305, agregó una nueva justificación para prohibir las construcciones dentro de la franja de los 60 metros.
“Tenemos fe en que el Ministerio de Turismo, que es una de las instituciones del Estado, concebida para cumplir y hacer respetar las leyes en las zonas turísticas de la nación, reconsidere y revise de cerca este proyecto, para salvaguardar la belleza de nuestras playas y cumplir con la ley”, sostienen.
Habla el experto
A la luz de Ley 305 del 20 de mayo de 1968 y la 64-00 del 18 de agosto del año 2000, el ecologista Héctor M. López trae otros elementos a considerar en torno a la referida pieza al indicar que la misma fue promulgada para modificar el Art. 49 de la Ley 1474, sobre Vías de Comunicación, de fecha 22 de febrero de 1938.
Ese artículo, señala López, fijaba la anchura de la zona marítima en sólo 20 metros, lo que permitía construcciones en las mismas playas.
No obstante, expresa que la razón que primó en la modificación del ART. 49 de la referida pieza, fue la de preservar la belleza de los paisajes naturales como atractivos turísticos, especialmente después de la promulgación de la Ley 64-00, sobre el Medio Ambiente y los Recursos Naturales, donde las autoridades del sector la han interpretado como una forma de proteger la biodiversidad tan particular y significativa de los ecosistemas marinos de las costas.
“La normativa establece la protección en todo el territorio nacional, de una franja de 60 metros, comprendida entre la línea de la pleamar y la bajamar, llamada zona de las mareas, no solamente para las playas, también para las costas arrecifales. Pero también aplica a los ríos, arroyos, lagunas, lagos navegables y flotables bajo la acción de las mareas; éstos quedan determinados a partir de las orillas de esos cuerpos de agua”, aclara López.
El ambientalista precisa que como consecuencia de las disposiciones comprendidas en esa Ley, se prohíbe todo tipo de construcciones dentro de esa franja de los sesenta (60) metros, a orillas del mar o de los cuerpos de agua indicados, aún cuando sean de carácter provisional.
Observa el experto, que “El Estado dominicano asegurará la protección de los espacios que comprenden los bienes de dominio público marítimo-terrestre o cosas y garantizará que los recursos acuáticos, geológicos y biológicos, incluyendo flora y fauna, a fin de que no sean objeto de destrucción, degradación, contaminación o modificación inadecuada”.
Considera que La Ley 64-00, como ya se ha establecido no solo ratifica la Ley 305, sino que extiende esa franja marítima-terrestre y para evitar confusiones con cualesquiera otras legislaciones, sean del 1938 ó del 1957, cuando establece en su último Artículo, el 204: “La presente Ley deroga y sustituye cualquier otra disposición legal o parte de ella que le sea contraria”.
Se advierte, pues que la decisión del legislador fue de tal firmeza que introdujo algo poco común en el marco jurídico al precisar: La retroactividad de la ley, independientemente de que la construcción dentro de la franja de los 60 metros se haya levantado antes de la fecha de promulgación de la Ley 305, la misma debe ser removida.