La Congregación para la Doctrina de la Fe rechazó que la Iglesia disponga de poder para impartir la bendición a uniones de personas del mismo sexo y declaró “ilícita toda forma de bendición que tienda a reconocer” dichas uniones.
Así lo indicó en un “responsum” (respuesta) -un texto oficial- firmado por el prefecto, Cardenal Luis Ladaria, con fecha del 22 de febrero y difundido este lunes 15 de marzo, al “Dubium” (duda) que planteó la pregunta: “¿La Iglesia dispone del poder para impartir la bendición a uniones de personas del mismo sexo?” a la cual la Congregación respondió con firmeza: “Negativamente”.
En la nota explicativa que acompaña al “Responsum” se señaló que “en algunos ambientes eclesiales se están difundiendo proyectos y propuestas de bendiciones para uniones de personas del mismo sexo”, refiriéndose, entre otros, a la reciente propuesta de algunos prelados alemanes.
El Catecismo de la Iglesia Católica afirma que “no es lícito impartir una bendición a relaciones, o a parejas incluso estables, que implican una praxis sexual fuera del matrimonio (es decir, fuera de la unión indisoluble de un hombre y una mujer abierta, por sí misma, a la transmisión de la vida), como es el caso de las uniones entre personas del mismo sexo”.
La nota vaticana reconoce que “no pocas veces, estos proyectos están motivados por una sincera voluntad de acogida y de acompañamiento de las personas homosexuales, a las cuales se proponen caminos de crecimiento en la fe”, se recuerda también que “no es lícito impartir una bendición a relaciones, o a parejas incluso estables, que implican una praxis sexual fuera del matrimonio (es decir, fuera de la unión indisoluble de un hombre y una mujer abierta, por sí misma, a la transmisión de la vida), como es el caso de las uniones entre personas del mismo sexo”.
“La presencia en tales relaciones de elementos positivos, que en sí mismos son de apreciar y de valorar, todavía no es capaz de justificarlas y hacerlas objeto lícito de una bendición eclesial, porque tales elementos se encuentran al servicio de una unión no ordenada al designio de Dios”, se argumenta en el “Responsum”.
Además, “ya que las bendiciones sobre personas están en relación con los sacramentos, la bendición de las uniones homosexuales no puede ser considerada lícita, en cuanto sería en cierto modo una imitación o una analogía con la bendición nupcial, invocada sobre el hombre y la mujer que se unen en el sacramento del Matrimonio”.
Asimismo, se remite a las palabras expresadas por el Papa Francisco en Amoris laetitia: “No existe ningún fundamento para asimilar o establecer analogías, ni siquiera remotas, entre las uniones homosexuales y el designio de Dios sobre el matrimonio y la familia”.
En el texto de la Congregación para la Doctrina de la Fe se explica que las bendiciones pertenecen “al género de los sacramentales, definidos en la Constitución Sacrosanctum Concilium como “signos sagrados creados según el modelo de los sacramentos, por medio de los cuales se expresan efectos, sobre todo de carácter espiritual, obtenidos por la intercesión de la Iglesia. Por ellos, los hombres se disponen a recibir el efecto principal de los sacramentos y se santifican las diversas circunstancias de la vida”.
Se hace hincapié también en que el Catecismo de la Iglesia Católica especifica que “los sacramentales no confieren la gracia del Espíritu Santo a la manera de los sacramentos, pero por la oración de la Iglesia preparan a recibirla y disponen a cooperar con ella”.
Mediante las bendiciones, continúa el “Responsum”, la Iglesia “invita a los hombres a alabar a Dios, los anima a pedir su protección, los exhorta a hacerse dignos, con la santidad de vida, de su misericordia”, como se indica en el Ritual Romano, donde también se especifica que las bendiciones “instituidas imitando en cierto modo a los sacramentos, significan siempre unos efectos, sobre todo de carácter espiritual, pero que se alcanzan gracias a la impetración de la Iglesia”.
En consecuencia, “para ser coherentes con la naturaleza de los sacramentales, cuando se invoca una bendición sobre algunas relaciones humanas se necesita –más allá de la recta intención de aquellos que participan– que aquello que se bendice esté objetiva y positivamente ordenado a recibir y expresar la gracia, en función de los designios de Dios inscritos en la Creación y revelados plenamente por Cristo Señor”.
Por tanto, “son compatibles con la esencia de la bendición impartida por la Iglesia solo aquellas realidades que están de por sí ordenadas a servir a estos designios”.
Sin embargo, “la declaración de ilicitud de las bendiciones de uniones entre personas del mismo sexo no es por tanto, y no quiere ser, una discriminación injusta, sino reclamar la verdad del rito litúrgico y de cuanto corresponde profundamente a la esencia de los sacramentales, tal y como la Iglesia los entiende”, subraya la Congregación para la Doctrina de la Fe.
Además, afirma que “la comunidad cristiana y los pastores están llamados a acoger con respeto y delicadeza a las personas con inclinaciones homosexuales, y sabrán encontrar las modalidades más adecuadas, coherentes con la enseñanza eclesial, para anunciarles el Evangelio en su plenitud”.
“Estas, al mismo tiempo, están llamadas a reconocer la cercanía sincera de la Iglesia –que reza por ellas, las acompaña, comparte su camino de fe cristiana– y a acoger las enseñanzas con sincera disponibilidad”.
También se explica que “la respuesta al ‘dubium’ propuesto no excluye que se impartan bendiciones a las personas individuales con inclinaciones homosexuales, que manifiesten la voluntad de vivir en fidelidad a los designios revelados por Dios así como los propuestos por la enseñanza eclesial, pero declara ilícita toda forma de bendición que tienda a reconocer sus uniones”.
En este caso, “de hecho, la bendición manifestaría no tanto la intención de confiar a la protección y a la ayuda de Dios algunas personas individuales, en el sentido anterior, sino de aprobar y fomentar una praxis de vida que no puede ser reconocida como objetivamente ordenada a los designios revelados por Dios”.
“Mientras tanto, la Iglesia recuerda que Dios mismo no deja de bendecir a cada uno de sus hijos peregrinos en este mundo, porque para Él”, como dijo el Santo Padre en una Audiencia General el 2 de diciembre de 2020, “somos más importantes que todos los pecados que nosotros podamos hacer”.
“Pero no bendice ni puede bendecir el pecado: bendice al hombre pecador, para que se reconozca como parte de su designio de amor y se deje cambiar por Él. Él, de hecho, ‘nos toma como somos, pero no nos deja nunca como somos’”.
El “Responsum” concluye señalando que “por estos motivos, la Iglesia no dispone, ni puede disponer, del poder para bendecir uniones de personas del mismo sexo en el sentido anteriormente indicado”, y destaca que el Papa Francisco ya fue informado del contenido del “Responsum” y dio su asentimiento.
Antecedentes
En diciembre de 2019, los Obispos alemanes anunciaron, al inicio del “Camino Sinodal”, su intención de realizar una “nueva evaluación” de las enseñanzas de la Iglesia tanto sobre moralidad como sobre los sacramentos del orden sacerdotal y del matrimonio.
El actual presidente de la Conferencia Episcopal Alemana, Mons. Georg Bätzing, pidió en diciembre de 2020 introducir cambios en la sección sobre homosexuales en el Catecismo de la Iglesia Católica porque consideraba necesario introducir un cambio.
Los obispos alemanes que hasta el momento han expresado públicamente su respaldo a la bendición de uniones entre personas del mismo sexo en la Iglesia católica son el Arzobispo de Munich y Freising, Cardenal Reinhard Marx; el Obispo de Limburgo, Mons. Georg Bätzing; el Obispo de Osnabrück, Mons. Franz-Josef Bode; y el Obispo de Dresde-Meissen, Mons. Heinrich Timmerervers.
El 23 de febrero de 2020, el Obispo de Mainz, Mons. Peter Kohlgraf, apoyó la publicación de un libro sobre la bendición y ritos para las uniones homosexuales.