Por: Daniel Gui Ovalle
Kaobegui10@hotmail.com
El anteproyecto 18 de Noviembre
Persigue la elevación del Distrito Municipal San Luis a la Categoría de Municipio; este proyecto ha creado cierta animadversión en algunas personas y sectores con proyectos particulares que solo persiguen favorecerse del infortunio de la ciudadanía, y mantenerlos sumisos a merced de una dadiva y/o empleo; condición para subordinar la sociedad.
Motivo para llamar la atención de la población en general y analizar si es deshonesta la aspiración de progreso y desarrollo de un pueblo laborioso que ha sido ignorado por las autoridades. Resulta sintomático que quien está llamado a luchar por las reivindicadores y derechos de la sociedad; sean los primeros en oponerse al desarrollo de su gente. Bajo la premisa que el presupuesto se dividirá jugando con la inteligencia del pueblo, al utilizar estrategia politiquera de colocar en posición antagónica dos comunidades que históricamente se han conducido con hermandad.
Los opositores al proyecto han esgrimido que el número de habitante del Bonito sea mayor que San Luis; no es cierto de acuerdo al Censo realizado por la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE) en el 2011, arrojaron que en el Distrito Municipal San Luis existe una población aproximada a los sesenta y cinco mil (65,000 habitantes), de la cual (34,450 habitantes, 53%), residen en San Luis, Villa Naranjo y Cabreto para un monto en peso de RD$4,306,250.00, los restante (30,550 habitantes, 47%), residen en Bonito y San Isidro, para un monto en peso de RD$3,818,750.00, estos datos demuestra la falsedad sobre la disminución de los recursos económicos de la comunidad cabecera.
Ley 166-03, Art. 4.- El importe de la participación de los Municipio y Distritos Municipales de los ingresos del Estado se distribuirá mensualmente por doceavas partes entre estos conforme a su número de habitantes, tomando como base para su cálculo el porcentaje que representa su población en relación con el número de habitantes del país.
En el afán de desinteresar los miles de habitantes suscriptores del proyecto, se han inventado todo tipo de pretextos, mal fundado y carente de veracidad, argumentando evitar la burocratización del Estado. “Nada menos cierto, como tener una nomina excesiva en la gestión municipal 2006 – 2010” en franca violación de la Ley municipal y la Constitución de la República.
El Estado es unitario cuya organización territorial tiene como finalidad exclusiva es favorecer el desarrollo integral y equitativo de sus habitantes conforme con sus necesidades. (Art.19 de la Constitución)
La Ley Municipal se enmarca en el pleno respeto a los siguientes conceptos y principios: Descentralización, desconcentración y subsidiariedad. Todo esto fue concebido por el legislador porque la administración pública es el órgano del Estado más cercano a la población, es el más idóneo para ejercer las distintas funciones que le competen al Estado. (Art. 6 Ley176-07).
LA RELACIÓN AYUNTAMMIENTO CON LOS PODERES DEL ESTADO
Los ayuntamientos, además de ejercer sus propias competencias y funciones coadyuvaran a la realización de los fines del Estado. El gobierno deberá suplir a los ayuntamientos la asistencia que precisen cuando un servicio municipal por razones justificadas o de fuerza mayor resulte insuficiente. (Art. 98 Ley176-07).
Los Municipios Prioritarios. La colaboración de los organismos e instituciones del Estado será objeto de especial consideración cuando se trate de municipios que se encuentren en algunas de las circunstancias objetivas siguientes:
a) Estén incluidos en áreas de extrema pobreza de acuerdo a las fuentes y estudios del Ministerio de Economía Planificación y Desarrollo. (Art. 100, Ley176-07).
Participación de los Municipios en la Planificación, Programación y Gestión de Servicios e Inversión Pública. Los ayuntamientos coordinan sus actuaciones en cuanto a la planificación, programación, gestión de servicios e inversión pública. Estos de acuerdo a la autonomía municipal y a la normativa legal vigente en esta materia para la administración pública y los aspectos específicos que contengan para los ayuntamientos. (Art. 101 Ley176-07).
San Luisense, quien escribe; es un hijo y luchador por este terruño al igual que tú; que le duele ver cómo nos hacemos cómplices por omisión de las maquinaciones de la clase dominante, que juegan con las necesidades y el hambre de este pobre pueblo.
Se han inventado lucha por la franja azul, soberana mentira; ya que esta franja es consecuencia del error intencional de los legisladores cuando delimitaron el Distrito Municipal; ahora esgrimen este argumento a fin de obstaculizar el proyecto de elevación. Es importante destacar que el número de habitante actual es sin la franja azul. (Ley 125-00)
Danilo Medina Presidente de la República; dice que la Educación es el rostro de la libertad. Les digo la Municipalidad es el rostro del desarrollo de la comunidad.
Como abogado fundamento mi opinión en las Leyes y principios jurídicos para orientar a los munícipes y colocar en evidencia la intención de desinformar y confundir al pueblo; al decir que el proyecto no es conveniente para el pueblo. Al contrario….
¡Pueblo mío no debemos mendigar, los derechos que nos concede la Constitución!
No permita que te roben tus sueños de prosperidad; tampoco que compren tu consciencia