Santo Domingo Este-El Tribunal Superior Electoral (TSE) evacuó la sentencia 273-2020 en la cual fusiona varios expedientes y decide la composición definitiva de la boleta de los candidatos a regidores del Partido Revolucionario Moderno (PRM) en la circunscripción dos de este municipio, solo a la espera de la propuesta de las alianzas
Dicha sentencia en su articulo numero 5, indica que al tenor de lo previsto en los artículos 53 y 56, párrafo II de la ley numero 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, 136 de la ley orgánica del Régimen Electoral numero 15-19 y la resolución numero, 36 del reglamento para la aplicación de la ley 33-18, de Partidos Agrupaciones y Movimientos Políticos sobre la celebración de primarias simultaneas en el año 2019 y la resolución numero 28-2019, dictada por la Junta Central electoral , así como los criterios juridisprudenciales del Tribunal Superior Electoral contenidos en las sentencias TSE -085-2019 y TSE 0912019 disponen lo siguente:
Que en la propuesta de candidaturas titulares del Partido Revolucionario Moderno (PRM) y aliados por la circunscripción dos del municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, se postulen las personas ganadoras de las primarias y proclamadas por la Junta Central Electoral que son los siguiente:
En tanto que el párrafo 06, explica la inclusión de Angela Mariñez Figueroa en sustitución del candidato a regidor José Rafael Méndez Méndez, no obstante este haber resultado electo como ganador en las elecciones primarias de esta organización política, esto se debe a la aplicación de la cuota de la mujer.
Más adelante, dicha sentencia en su parrtafo 07 ordena la exclusión de la boleta de Angel Hilario Lendof, Rodolfo Aristides Santos Mendez, Ramona Berroa, Fanny Santana y Australina Segura.
Con relación a las tres plazas vacantes (7,8 y 9) las cuales fueron reservadas por el PRM, las mismas deberán ser ocupadas por igual cantidad de mujeres, candidaturas que deberán ser aportadas por dicho partido o por los partidos aliados beneficiados en esta plaza, de haber tenido pacto en ese sentido, Para cumplir así con la proporción de genero que exige la legislación vigente.
Para tales fines el PRM tiene un plazo de dos días hábiles.
En su párrafo numero 10, la sentencia 273-2020 rechaza en cuanto al fondo los recursos incoados por el regidor José Sánchez, a través del partido Alianza País por improcedentes y carentes de sustento legal, al tenor de lo decidido en esta sentencia.