Por: Carlos Rodriguez / DELAZONAORIENTAL.NET
Santo Domingo Este-El concejo de regidores de Santo Domingo Este ha debatido en varias sesiones El Proyecto de Ordenanza de Cuidado, Tenencia y protección de animales, el cual, tal como su nombre lo indica busca proteger y salvaguardar la vida de los animales de este municipio, pero varios puntos discordantes y modificaciones han hecho que el mismo aún no sea aprobado y sea de nuevo revisado por la comisión permanente de medio ambiente.
En varios medios de comunicación el alcalde Manuel Jiménez ha destacado su intención de proteger los animales de esta demarcación, tal como lo establece la ley y para esto está dando los pasos correspondientes , vemos en detalles de qué se trata esta ordenanza
Cual es el objetivo?
Obviando los considerandos y el marco legal esta ordenanza busca lo siguiente:
1-Establecer las obligaciones del gobierno local con la protección animal
2-Prevenir y erradicar todo maltrato y actos crueles contra los animales que lo martiricen o lo molesten
3-Velar por la salud y el bienestar de los animales.
4-Fomentar y promover la conciencia social en cuanto a la protección y cuidado de los animales
Como funcionará esto según lo que contempla esta ordenanza aún no aprobada?
Protección de los derechos: Es obligación de la alcaldía salvaguardar los derechos de los animales y su igualdad ante la vida y protegerlos contra el respeto, el desprecio, la desatención, el descuido, el abandono, el maltrato y la crueldad propiciando el cuidado de las especies y su hábitat
Apoyo a planes estatales dirigidos a la protección animal: El Ayuntamiento está en la obligación de apoyar los planes y programas estatales dirigidos a la protección de animales y crear las bases para la instalación de centros de cuidados en el ámbito de su territorio.
Obligación de vacunar animales: es obligación de la alcaldía en alianza con salud pública y asistencia social, crear programas periódicos, según las normas nacionales e internacionales de vacunación de animales domésticos contra la rabia y otras enfermedades dañinas para los animales y el hombre
Recogida de animales: Es obligación de la alcaldía recoger todo animal , con o sin dueño, que deambule por la vía pública, que se encuentre enfermo o perdido, que haya sido abandonado por su dueño o maltratado, enviarlo a la casa albergue del lugar y darle los cuidados que ameritan.
Organizaciones sin fines de lucro: También estas organizaciones registradas en el pais y dedicadas a la protección animal, así como toda persona, podrán recoger y proteger los animales que deambulen por las calles o aquellos maltratados o abandonados por sus dueños o cuidadores.
Instalación de albergues: La Alcaldía está en la obligación de instalar casas albergues en el ámbito de su territorio y podrá firmar acuerdos con el Ministerio de Salud Pública para su construcción y cuidado
Atención en los albergues: Todos los animales que sean llevados a una casa albergue deben recibir las atenciones que ameriten que incluyen, cuidados veterinarios, higienización, vacunación y protección general que aporte al bienestar del animal.
Obligaciones de los dueños o criadores de animales:
Mantener los animales en el hogar en condiciones de higiene adecuada para su salud y de la familia.
Facilitar momentos de esparcimiento y diversión al animal
Crear las condiciones en el hogar que impida que el animal se escape.
No criar mayor numero de animales en su hogar que aquellos que puedan ser mantenidos y controlados para que no hagan daños a terceros ni afecten la salud publica.
Los criadores de animales cuadrúpedos (Perros, gatos, cerdos, chivos, vacas, caballos o cualquier otra especie), deben de tener espacios físicos de cría en condiciones adecuadas que queden cubiertas todas las necesidades básicas , su protección y cuidado
Comercialización
Exhibición y venta de animales: estas solo se podrán realizar en establecimientos autorizados para ellos que cuenten con todas las condiciones de su cuidado
Disposiciones generales
Cuidado de animal atropellado las personas que mientras transitan en vehículos de motor atropellan a un canino y éste quede con vida está en la obligación de socorrerlo y llevarlo a una casa albergue o alguna veterinaria a los fines de proceder a su curación
El abandono de un animal atropellado se considera crueldad y se castiga con las penas previstas en el artículo 66 de la ley 248-12 de protección animal y tenencia espacio.
Obligación de recoger animales muertos es obligación del Ayuntamiento recoger los animales muertos que se encuentren en las vías o lugares públicos, tratarlos con respeto y proceder a la exhumación de su cuerpo de forma adecuada.
Albergues de animales en centros privados, las asociaciones protectoras de animales reconocidas pueden habilitar casas albergues destinadas a cuidado de los animales observando lo establecido en esta ordenanza y la ley 248-12 de protección animal y tenencia-
Casa albergues conjuntas el Ayuntamiento podrá instalar casas albergues de canino de forma conjunta como organizaciones locales o nacionales de protección animal destinando fondo para su operaciones.
Mancomunidad de cajas albergues la alcaldía podrá crear casas albergues mancomunadas o comunes que brinden atenciones a los animales de un área específica.
La administración debe realizar un inventario de todas las veterinarias en la jurisdicción del municipio Santo Domingo Este y registrarlas a través de la emisión de licencia ambiental municipal, así también realizar un registro de todos los hogares donde habitan animales de especie canino, con el interés de verificar su trato y cuidado, así como asignarle una placa que certifique que su portador está vacunado
El costo de la licencia ambiental municipal (Para las veterinarias) es de 2 mil pesos y pagará 1 mil pesos su renovación anual
¨El costo de la placa que deberán llevar los caninos en el cuello es de 500 pesos, las cuales serán suministradas por el Ayuntamiento Santo Domingo Este (ASDE) a la veterinaria registradas, para su control y registro, correspondiéndole a las mismas el 50% del costo de la placa y al ayuntamiento el otro 50%
Los recursos adquiridos con la aplicación de esta ordenanza serán utilizados para apoyar programas de cuidado y amparo de los caninos realengos.
La administración municipal es responsable de ejecutar un programa de adopción de los caninos que se han recuperado en las calles así como colocar en el presupuesto anual una partida para la construcción y mantenimiento de un albergue municipal para canino
Se concederá un plazo de 30 días a partir de la aprobación de esta ordenanza para que los animales ambulantes tales como perros gatos cerdos chivos vacas caballos o cualquier otra especie sean recluidos y puesto en lugares adecuados
Los animales cuadrúpedos tales como perros gatos, vacas, cerdos, chivos, caballos que sean encontrados deambulando en las calles serán llevados a un lugar destinado para tales fines o a un albergue municipal en caso de que exista al momento de su captura y sus propietarios deberán pagar 600 pesos por cada día en el albergue y cumplido siete días sin ser reclamados el Ayuntamiento los colocará en el programa de adopción
Queda prohibido el uso de caballos en trabajos y o arrastrar carretillas en la zona urbana del municipio Santo Domingo Este.
Tal como explicamos al inicio, esta ordenanza aún no ha sido aprobada ya que ha sido objeto de varias observaciones, más de forma que de fondo, por parte de algunos regidores las cuales son tomadas en cuenta y analizados por la comisión permanente de cultura que preside el regidor José Antonio Ramírez, (Nacho)