El Consejo Directivo emitió un Informe Público no vinculante en el ejercicio de su facultad de abogacía de la competencia.
Santo Domingo, 14 de diciembre 2020.- El Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (PRO-COMPETENCIA) emite informe público no vinculante sobre el Anteproyecto de Ley General de Publicidad Comercial.
La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (PRO-COMPETENCIA), dentro de sus funciones de abogacía de la competencia, realiza un monitoreo constante de los anteproyectos de leyes que se encuentran en discusión en el poder legislativo, por lo que, luego de tomar conocimiento del anteproyecto de Ley General de Publicidad Comercial, y en virtud del artículo 14 de la Ley General de Defensa de la Competencia, núm. 42-08, se emitió un Informe Público dirigido a la Cámara de Diputados de la República Dominicana.
El informe contiene observaciones generales relacionadas a la contratación de exclusividad en publicidad, y a la figura de “Influenciador” establecida en el referido proyecto de ley, así como comentarios específicos respecto de algunos artículos que, a su juicio, podrían limitar u obstaculizar la libre competencia en el sector de publicidad comercial.
Los comentarios más importantes están orientados a aclarar los conceptos y definiciones de conductas de competencia desleal, y a eliminar del anteproyecto de ley la fijación de precios y porcentajes de comisión.
En el primer caso, porque la Ley 20-00 y la Ley 42-08 ya tipifican algunas conductas de competencia desleal, y se sugirió al poder legislativo acuñar en este anteproyecto los mismos términos y condiciones ya normados. En el segundo caso, porque La fijación directa o indirecta de precios que tengan por objeto regular la oferta del servicio, puede traducirse en una restricción la libre competencia y, en consecuencia, es una práctica prohibida por el artículo 5 de la Ley núm. 42-08.
Además, el establecimiento de precios debe estar basado en función de los costos operacionales y el margen de beneficios del sector o los considerados por el propietario, y para su determinación debe realizarse de manera administrativa y personalizada por quien presta o vende un servicio directamente.
En un estado de competencia efectiva, los precios y las comisiones pueden ser puntos diferenciales entre competidores, por lo que se sugirió revisar la procedencia de este tipo de estipulaciones y considerar su eliminación por convertirse en riesgo de colusión o paralelismo conductual que desincentiva la competencia en el sector.