Santo Domingo Este – Mediante el decreto 722-21 , el presidente Luis Abinader suspendió a Adan Peguero, director del INPOSDOM tras los recientes escándalos de irregularidades en la institución y designó como directora interina a Katy Báez, quien se desempeñaba como directora administrativa.
En el dia de ayer, la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) y la Unidad Antifraude de la Contraloría General de República, en actuación conjunta con la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), entregaron un informe al presidente Luis Abinader de la investigación realizada al acuerdo suscrito entre el Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM) y Mía Cargo Group.
En el informe, las entidades identificaron que, la firma del primer acuerdo bajo este tipo de modalidad ilegal, es de fecha 13 de noviembre del año 2008, entre el señor Modesto Guzmán, en representación del INPOSDOM, y la empresa Inversiones Tahití, S.A, que posteriormente devino en el acuerdo con la razón social Mía Cargo Group.
Según la investigación, esta alianza entre Mía Cargo Group e Inversiones Tahití pasó a tercerizar la especie del “acuerdo de exclusividad” que había suscrito con INPOSDOM en la gestión del señor Modesto Guzmán, lo que propició que a la llegada de la nueva gestión, encabezada por el ingeniero Adán Alberto Peguero de León, se excluyera a Inversiones Tahití, firmando el documento directamente con la anterior subcontratista, o tercero en la relación y agregándole nuevos actores, como en el caso del señor Jesús Solé, así como nuevas violaciones al debido proceso legal, que permiten establecer que dicho proceso de contratación se realizó al margen de la Ley 340-06, de Compras y Contrataciones y que tampoco se trata de un procedimiento de alianza público-privada.
En las indagatorias practicadas se obtuvo el documento de fecha 6 de septiembre de 2017, emitido por la DGCP, el cual contiene la opinión emitida a solicitud del ex director del INPOSDOM, Modesto Guzmán, en el que el órgano rector le señaló varias irregularidades, entre las que figuran, la selección irregular en la que había incurrido el INPOSDOM, al no haber realizado el proceso de selección establecido por la Ley 340-06, de lo que se desprende que ya existía un precedente sentado por el órgano competente respecto al tema.
En cuanto a la violación de la Ley 340-06 y su reglamento de aplicación 543-12, se comprobó que el contrato además de contener vicios de forma, toda vez que el mismo había sido elaborado y notariado en un país distinto al país en donde se encuentra el contratante y beneficiario principal del servicio, no fue debidamente apostillado, así como también vicios de fondo, inobservados por la máxima autoridad del INPOSDOM.