REDACCIÓN DELAZONAORIENTAL.NET
Artículo 39.- Padrón y Centros de Votación. Para la celebración de eventos internos de elección de los (as) y los candidatos (as) a cargos de elección popular, así como sus directivos internos, los partidos y agrupaciones políticas confeccionaran un padrón o lista de electores, siempre y cuando el mismo esté apegado a lo que disponen los estatutos y reglamentos.
Dicho padrón debe estar en la página Web de los partidos y agrupaciones políticas para que los ciudadanos tengan acceso a la libre inscripción y deberán cerrarse 90 días antes de las primarias internas que se celebraran simultáneamente administrada por la JCE en coordinación con los partidos y agrupaciones políticas.
La Junta Central Electoral facilitará mediante gestión y coordinación ante las autoridades competentes, los locales de escuelas públicas para ser utilizados como centros de votación en los procesos de elecciones internas de los partidos y agrupaciones políticas.