Por: Carlos Rodriguez / DELAZONAORIENTAL.NET
Santo Domingo Este-Ante el sometimiento hecho por La Alianza Dominicana Contra la Corrupción, ADOCCO ante la Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa, DPCA en contra del ex alcalde de Santo Domingo Norte Jesús Feliz por supuestos actos de corrupción durante su gestión 2006-2010, el alcalde ha expresado que dicha querella es promovida por sus detractores políticos, pero que esto le abre la oportunidad de demostrar que siempre se ha manejado con transparencia, es decir que no es corrupto
A JESÚS ANTONIO FELIZ FELIZ se le acusa de Exceso en la ejecución por objeto del gasto con relación a los montos presupuestados; Valores no registrados en la ejecución presupuestaria de ingresos; Faltante de facturas por reembolso de publicidad; Retenciones indebidas de Impuesto sobre la Renta y Seguridad Social; Impuestos retenidos a proveedores y no pagados a la Dirección General de Impuestos Internos; Impuestos retenidos a empleados y no pagados; Impuestos no aplicados; Valores retenidos no pagados a la Tesorería de la Seguridad Social; Cuentas por pagar por concepto de seguridad social; Construcciones y mejoras irregulares; Diferencias entre los ejecutado, pagado y cubicado; Pago de avances superiores a lo estipulado en las normas y leyes vigentes.
En la instancia de sometimiento también se hace constar que el síndico 2006-2010, incurrió en la práctica de contratar obras como emergencia, motivo por el cual se establece que los principales funcionarios de la entidad edilicia, actuando en el ejercicio de sus atribuciones y funciones, no observaron las disposiciones que regulan la conducta ética de los servidores públicos; Asimismo, Auditados los resultados del ejercicio, de acuerdo a la auditoría practicada por la Cámara de Cuentas de la Republica al Estado de Ejecución Presupuestaria por el periodo comprendido entre el Primero de Enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil nueve (2009), resulto una diferencia con relación a la disponibilidad al cierre del periodo auditado.
Codificación Incorrecta en la Cuenta de Combustibles y Lubricantes. La entidad desembolsó RD$2,027,771 a favor de Distribuidora de Combustible Ortiz, RNC 130-25526-1, observándose que las facturas de soporte de desembolso no se corresponden con el concepto del cheque: las mismas corresponden a servicios por consumo de comida, adquisición de baterías, piezas y partes para vehículos y gomas, los cuales fueron codificados en la cuenta Combustibles y Lubricantes, debiendo ser en otras cuentas, según el Clasificador Presupuestario para Ayuntamientos, en violación del título 3.3, Normas Fundamentales de Contabilidad, subtitulo Uniformidad de las Cuentas de las Normas de Contabilidad Aplicables al Sector Publico, emitidas por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental.
Ayudas y Donaciones sin Justificación. Durante el periodo auditado, reporta la Cámara de Cuentas que de acuerdo al análisis de la subcuenta Ayudas y Donaciones a Personas, con desembolsos de dos mil a cinco mil pesos, por concepto de ayudas a envejecientes y valores recibidos por miembros del consejo municipal para esos fines, las cuales no contienen soportes justificativos, tales como: copia de cedula ni receta médica de los beneficiarios, para demostrar transparencia en el otorgamiento y distribución de los fondos públicos, por un monto total de RD$7,985,446; todo ello en violación de los artículos 77 numeral 9 de la Ley 41-08 de fecha 16 de enero de 2008, 156 numeral 7 de la Ley No. 176-07, citada y 47, 48, 49 y 54 de la Ley 10-04, citada;
Equipos de Transporte. Vehículos Pesados. La auditoría practicada por la Cámara de Cuentas al Ayuntamiento de Santo Domingo Norte identifica como un problema grave que el 90% de los vehículos pesados del Ayuntamiento ubicados en el Vertedero de Duquesa y en la Dirección General de Equipos y Transporte, no se encuentran en buen estado pero no fueron descargados a la Dirección General de Bienes Nacionales, violando el Reglamento No. 6105 de fecha 29 de octubre de 1949, el Manual del Sistema de Contabilidad Gubernamental, titulo Controles Internos de Activos Fijos, numeral 12 y artículos 47 y 54 de la Ley No. 1004, citada.