REDACCION DELAZONAORIENTAL.NET
5T0. INFORME PARTICIPACION CIUDADANA
Iniciamos informando al país que nuestra organización, en el marco de su plan de observación electoral, ha integrado el 80% de los voluntarios y voluntarias requeridos para las elecciones presidenciales del 20 de mayo de este año. Hasta el 29 de marzo hemos hecho el registro de 3, 213 personas de diferentes edades. De la cantidad antes señalada, 2,038 ciudadanos han sido capacitados a través de 100 talleres municipales y 9 regionales.
En cuanto a la acreditación para la observación electoral, debemos recordar que la Comisión para la Observación Electoral creada por la JCE rindió un informe al pleno de este organismo, sobre las entidades que habían solicitado acreditación para observar las elecciones. Señala el referido informe que de 36 organizaciones que solicitaron acreditación, solo cinco completaron los expedientes en el plazo otorgado por dicha Comisión.
Con respecto a Participación Ciudadana señala que “deberá sustituir a las personas de reconocida participación política partidaria, al mismo tiempo presentar al igual que las demás entidades los nombres de las personas que asumirán la coordinación del proceso de observación, si desea ser acogida por ese honorable Pleno en calidad de Observadores Electorales.”
Cada uno de las 3,600 personas que tendremos como observadores completan un formulario donde declaran que no tienen militancia partidaria presente, por lo que nuestra organización revisará los nombres proporcionados por la JCE y procederá excluir a cualquier persona con vinculación partidaria.
La prensa dominicana recoge la información de que el 3 de abril de 2012, la JCE procedió a acreditar como observadores de las elecciones a Participación Ciudadana, excluyendo 11 personas alegando vinculación a diferentes partidos. Tan pronto la decisión sea notificada a Participación Ciudadana, será analizada en todos sus detalles.
Sobre la organización de las elecciones, debemos destacar que durante el período de este monitoreo constatamos que la JCE ha cumplido de manera satisfactoria con los plazos establecidos por la ley Electoral No. 275-97 y el Calendario Electoral 2012. Uno de estos plazos legales tuvo ver con el depósito y decisión en torno a las solicitudes de fusiones, alianzas y coaliciones, cuya fecha límite para comunicar a los partidos fue el pasado 21 de marzo.
Sin embargo, la mayoría de las alianzas aprobadas por la JCE se realizaron sin la debida transparencia, impidiendo de esta manera que la ciudadanía conociera los criterios tomados en cuenta en estos acuerdos inter-partidarios. Las pocas informaciones disponibles dan cuenta de que el elemento predominante en los pactos realizados entre los partidos, más que de carácter ideológico o programático, fue de índole clientelar, en función de beneficios personales y grupales y de la distribución de cargos en el Estado dominicano.
Conforme lo establecen los artículos 70 al 73 de la Ley Electoral, durante este período fueron presentadas las propuestas de candidatos y admitidas mediante resoluciones del pleno de la JCE. Estas resoluciones fueron la No. 14/2012 sobre las candidaturas presidenciales y vicepresidenciales y la resolución No. 15/2012 sobre candidaturas de diputados y diputadas representantes de dominicanos en el exterior.
La JCE concluyó con éxito el proceso de impresión del Padrón Electoral de 6,502,968 inscritos que será distribuido en los 13,865 colegios electorales del país y los 605 del exterior. Este proceso se realizó con la presencia de delegados técnicos de los tres partidos políticos mayoritarios y la misión de la OEA. Entendemos que la inclusión de delegados de partidos políticos minoritarios y de representantes de organizaciones de sociedad civil que hacen observación nacional, hubiera contribuido a una mayor transparencia de este proceso.
Aún está pendiente la entrega de los resultados de la auditoría que está realizando la misión de la OEA al Padrón Electoral y al Centro de Cómputos de la JCE. Es necesario que este trabajo pueda ser concluido a la mayor brevedad para poder corregir con suficiente tiempo de antelación cualquier irregularidad que sea detectada. Además, esto ayudaría a generar una mayor confianza de los distintos actores sobre la calidad del proceso electoral.
Por otro lado, se inició el proceso de entrega de los RD$1,403 millones correspondiente a la contribución estatal a los 24 partidos políticos a los que les fueron admitidas candidaturas presidenciales propias o de aliados. Por Ley, el 80% se distribuirá entre el PRD, el PLD y el PRSC, por haber obtenido más del 5% de los votos en las últimas elecciones. El otro 20% es asignado proporcionalmente a los otros partidos siempre tomando en cuenta los votos obtenidos en el proceso anterior.
Los fondos públicos no fueron entregados a todas las organizaciones políticas el pasado día primero de abril, pues algunas no presentaron sus informes financieros en la fecha correspondiente. Calificamos como muy grave el hecho de que siete (7) partidos políticos no hayan presentado su relación de ingresos y gastos ante la JCE en el plazo indicado por el artículo 45 de la Ley Electoral No. 275-97, pues esto se constituye en una inaceptable violación a esta legislación electoral. Los partidos que no cumplieron con este mandato legal fueron: el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), el Partido Unión Demócrata Cristiano (UDC), el Frente Amplio, la Fuerza Nacional Progresista (FNP), el Partido Popular Cristiano (PPC) y el Partido Acción Liberal (PAL).
Un aspecto negativo en la organización del proceso electoral lo constituye el hecho de que la JCE, a pesar de estar facultada por la Constitución de la República (párrafo IV del art. 212), haya renunciado a su mandato de reglamentar la campaña electoral en cuanto a su duración, gastos y acceso a medios de comunicación por parte de los partidos políticos. A pesar de la presentación de dos propuestas, el pleno de la JCE no aprobó ningún reglamento. La falta de control en la campaña electoral contribuye a generar inequidad en la competencia electoral y a propiciar un debate electoral sin contenido.
En otro orden, debemos recordar que a raíz de la visita al país de la señora Huguette Labelle, presidenta de Transparencia Internacional, surgió la idea de que Participación Ciudadana, con el apoyo técnico de Transparencia Internacional, redactara un Protocolo por la Transparencia que estableciera una base de medidas mínimas que serían ejecutadas por aquel de los candidatos que alcanzara la presidencia de la República. Esta iniciativa contó con el apoyo, externado personalmente a la señora Labelle, del candidato Danilo Medina, por el PLD, y Luis Abinader en representación del candidato del PRD, Hipólito Mejía. También expresaron su apoyo los candidatos Eduardo Estrella, de Dominicanos por el Cambio, Max Puig, de Alianza por la Democracia, Guillermo Moreno de Alianza País y Julián Serrulle, del Frente Amplio.
Previo a la semana santa, el borrador del Protocolo fue remitido a los seis candidatos con el mensaje de que por tratarse de una base de medidas mínimas, cada uno de ellos podía modificarlo en forma individual introduciendo nuevas medidas que se comprometerían a implementar de ganar las elecciones. De esta forma se deja en libertad a los candidatos de introducir modificaciones al protocolo que firmaría, que les permitiría diferenciarse de los demás si ese es su deseo.
En relación al “Pacto por una Campaña Electoral basada en Propuestas” firmado por cuatro de los candidatos presidenciales el día 30 de marzo del año en curso, debemos resaltar la altísima importancia del compromiso hecho por los candidatos firmantes en cuanto a la aprobación, durante el año en curso, tanto de la Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas, como de la Ley Orgánica de Régimen Electoral. Ambos proyectos tienen un largo tiempo bajo consideración del Congreso Nacional sin haber logrado el consenso necesario para su aprobación, aunque tanto la dirigencia del PRD como la del PLD se han comprometido, en más de una ocasión, con tal propósito.
Participación Ciudadana saluda la firma de este Pacto, en el entendido de que el mismo no es óbice para que los candidatos expresen libremente sus diferencias de enfoque en la búsqueda de solución a los acuciantes problemas económicos y sociales que enfrenta actualmente la nación dominicana; así como tampoco debe ser un obstáculo para que sean denunciadas ante la opinión pública las inconductas o acciones indecorosas cometidas en el presente o en el pasado, por cualquiera de los candidatos o los dirigentes partidarios más connotados, siempre que las mismas estén debidamente documentadas.
Un punto positivo en la campaña ha sido el cumplimiento de la promesa de la candidata vicepresidencial del PLD, Margarita Cedeño de Fernández, de tomar una licencia de sus funciones administrativas en el Despacho de la Primera Dama. Sin embargo, diferimos de su criterio de que legalmente no estaba obligada a hacerlo pues cuando el artículo 69 de la Ley Electoral se refiere a los funcionarios públicos que deben tomar licencia no los distingue de acuerdo a la forma en que son designados, o bajo el criterio de si devengan un salario o son honoríficos, y la interpretación lógica es que afecte a todo aquel que maneje recursos públicos, como es su caso.
Lamentablemente otros funcionarios públicos no han seguido el ejemplo de la Primera Dama y continúan en sus funciones públicas al mismo tiempo que desempeñan labores de primer orden en la campaña electoral. En cada ocasión que estos funcionarios utilizan para hacer campaña el tiempo laborable por el cual devengan una remuneración que se les paga con dinero público, se incurre en uso indebido de los recursos del Estado en la campaña electoral.
Por otro lado, cuando el art. 69 de la Ley Electoral exonera de tomar licencia a los candidatos que ocupan posiciones electivas, señala, sin embargo, que no podrán prevalerse de su condición de candidatos en los actos públicos o en los medios de comunicación para “no crear desigualdad frente a los demás candidatos”. Es clara la intención del legislador de no usar las funciones públicas en beneficio de cualquier candidato para preservar la equidad. Este criterio de la ley fue elevado a nivel constitucional en el 2010 y la equidad en las campañas electorales se ha convertido en el principio fundamental de las mismas de acuerdo con el art. 212 de la Constitución, con un mandato expreso a la Junta Central Electoral de velar “porque los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campañas y transparencia en la utilización del financiamiento.”
El presidente Fernández ha incrementado notablemente la inauguración de obras públicas, aprovechando estas actividades para realizar campaña electoral, lo que rompe el principio de equidad que manda la Constitución. La inauguración de obras públicas no representa una violación a la equidad, pero si las actividades electorales que se realizan en las mismas. Por esa razón en el proyecto de ley orgánica electoral redactado por la JCE con el apoyo técnico de la OEA se prohíben las inauguraciones de obras con cierto tiempo de antelación a las elecciones.
Igualmente el presidente Fernández ha incrementado notablemente sus visitas de fines de semana a pueblos y barrios de todo el país, en las cuales es notoria la propaganda del partido oficial, pero además el presidente promete nuevas obras y su regreso en fechas anteriores a las elecciones con la finalidad de inaugurar las obras prometidas o para supervisar su ejecución. Esta forma de asignación del gasto público no solo es claramente electoralista sino que viola el artículo 238 de la Constitución, titulado “Criterios para la asignación del gasto público”, que obliga a que el mismo esté basado en criterios de eficiencia, prioridad y economía, además de que esté sometido a un proceso de planificación y programación, claramente ausente en estas actividades presidenciales.
En cuanto a la justicia electoral debemos advertir que el caso del Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC) generó dos decisiones desafortunadas, una en el Tribunal Superior Electoral (TSE) y otra en el Tribunal Constitucional (TC).
La sentencia No. TSE-012-2012 del 9 de marzo de 2012, del TSE, declaró la nulidad del padrón de la XXXV Convención del PNVC en razón de que difería del padrón que se había utilizado en XXXIV Convención, sin que se hubiese aportado prueba alguna que demostrara la irregularidad del procedimiento de inclusión de las nuevas personas en el padrón utilizado en la XXXV Convención.
El presidente del TSE, Mariano Rodríguez, produjo un voto disidente contundente, al señalar que la decisión de la mayoría denotaba un desconocimiento total de la dinámica electoral, que hace lógico suponer que haya diferencias en los miembros inscritos en dos padrones que se distancian en el tiempo en cerca de dos años. Indicó que la decisión de la mayoría del TSE constituye una violación al derecho fundamental al sufragio a los miembros de este partido, en la modalidad de alianza.
La decisión antes señalada del TSE con respecto al PNVC dio lugar a un recurso y a una demanda en suspensión ante el Tribunal Constitucional. Esta demanda en suspensión produjo la sentencia del TC marcada como No. TC/0006/12, que declaró inadmisible la demanda interpuesta por carecer de objeto en razón de que ya se había ejecutado lo que se pretendía suspender. Con esta decisión el TC se apartó claramente de su obligación de ser guardián de la Constitución y sobre todo de proteger los derechos fundamentales en ella consignados.
En este caso intervino un voto salvado de su presidente, Milton Ray Guevara, que censuró los argumentos escogidos por la mayoría para declarar inadmisible el recurso, al señalar que son propios del derecho civil pero ajenos a la materia constitucional y su aplicación “sería como darle un portazo en el rostro al que reclamó el respeto de su derecho en la jurisdicción constitucional y se crearía un precedente nefasto para la protección de los derechos fundamentales.”
Participación Ciudadana apoya firmemente los votos disidente y salvado de los presidentes del TSE y el TC y espera que ambos tribunales reflexionen sobre la importancia que tienen sus decisiones como precedentes para el futuro.
Por último queremos destacar que gran parte de las preocupaciones de los ciudadanos y de las organizaciones que velan por la democracia y por la transparencia, se han centrado en el tema de las largas y costosas campañas electorales, y sobre el origen de los fondos destinados a su financiamiento. Pero pocas veces nos detenemos a reflexionar en la República Dominicana sobre la eficiencia en términos de costos de la organización de los procesos y mantenimiento de los organismos electorales.
Si se incluye el dinero distribuido a los partidos políticos, el costo por ciudadano registrado en el padrón electoral del país, sería de más de 30.4 dólares. En países como Chile y Costa Rica, las elecciones tienen un costo por elector de 1.30 y 1.80 dólares respectivamente. En Brasil cuestan 2.30 dólares, en tanto que otros países de la región tienen costos mayores, como los casos del Salvador (4.10), México (5.90) y Paraguay (3.70). Pero el costo en nuestro país resulta un número desproporcionado bajo cualquier criterio de evaluación o de comparación. Esto debe mover a reflexión. Algo debe haberse estado haciendo mal en el país para tener estos costos.
A nuestras instituciones electorales todo les resulta demasiado caro. En un país con la precariedad económica de la República Dominicana, urge llevar a cabo medidas que hagan mucho más eficiente el uso del dinero en la política. Se debe partir de una revisión y readecuación del financiamiento público que reciben los partidos políticos, el cual crece cada año en la medida que se incrementan los ingresos del Estado. Pero también hay que procurar un uso más racional y austero de los recursos administrados por los órganos electorales.