REDACCION DELAZONAORIENTAL.NET
Waldys Taveras / Director Ejecutivo Asuntos Municipales PRM
Apreciado Juan: Mi idea al dar mi opinión no es dañar y mucho menos a dos amigos a quienes aprecio, pero al igual como he dicho cuando los regidores invaden las competencias de los alcaldes también lo hago cuando se trata de los alcaldes, sobre tu opinión le digo apreciado hermano. LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN SUS ACTUACIONES ESTÁN LIMITADOS A REALIZAR AQUELLAS QUE LES CONFIERE LA LEY COMO SUS COMPETENCIAS, en consecuencia lo que la ley no le ordena no le esta permitido.
Creo que este principio de la administración publica la compartes conmigo, porque es la base de la separación de los poderes. en el régimen democrático.
Durante el día ley de nuevo la ley 176/07, de manera muy especial el articulo 60 que establece las competencias de los síndicos o alcaldes lo cual hice 10 veces y no encontré un solo bajadero para justificar que los alcaldes hagan reconocimientos, y solo los art. 141 y 142 se refieren a los reconocimientos y señalan que es el concejo en virtud de los reglamentos aprobados por ese órgano.
HERMANO JUAN LOPEZ SI EXISTE UNA DISPOSICIÓN DE LA 176/07 U OTRA LEY QUE OTORGUE ESA FACULTAD A LA ALCALDÍA TE AGRADEZCO ME LO DIGAS PORQUE SIGUES SIENDO EL MAESTRO,
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