REDACCION DELAZONAORIENTAL.NET
Enviado por el ASDE
Amparados en el espíritu de transparencia y a las buenas prácticas municipales que siempre han caracterizado las ejecutorias de nuestro Ayuntamiento, procedemos a explicar lo concerniente a la información sobre la sincerización y reajuste del sueldo de nuestra honorable Alcaldesa.
1ro. La Ley 105-13 sobre Regulación Salarial del Estado Dominicano, en el Párrafo único del Artículo 15, establece que el salario máximo de un ayuntamiento o de una Junta de Distrito Municipal corresponde al Alcalde o Alcaldesa y al Director del Distrito, respectivamente.
De igual forma, la Ley 176-07 Del Distrito Nacional y Los Municipios, en los Párrafos I y III del artículo 89 establecen que “…el Vice-Sindico/a devengará un sueldo mensual de hasta el sesenta por ciento (60%) del que corresponda al sindico/a y que los miembros del Concejo Municipal no pueden recibir un salario mayor al del vice-sindico/a.”
En nuestro ayuntamiento existía una distorsión en ese sentido, puesto que los honorables Regidores devengan un sueldo de RD$190,000.00 y el Alcalde percibía un sueldo de RD$97,500.00, cosa que el fenecido Alcalde Juan De Los Santos nunca quiso corregir.
En ese sentido y por iniciativa del Honorable Concejo de Regidores, se decidió corregir y sincerizar la situación para lo cual se realizó el reajuste correspondiente a dicha distorsión, lo cual ameritó un incremento al sueldo mensual de la actual Alcaldesa, según los criterios y porcentajes que establecen las leyes antes mencionadas.