REDACCION DELAZONAORIENTAL.NET
RESOLUCION CNO/129-2014 DEL 11 DE JULIO DE 2014 QUE ESTABLECE EL HORARIO DE VOTACION EN LA CONVENCION NACIONAL DEL 20 DE JULIO.
CONSIDERANDO: Que corresponde a la Comisión Nacional Organizadora todo lo referente a la programación, administración y celebración del proceso de la Trigésima Convención Nacional Ordinaria Noel Subervi Espinosa según lo establece el artículo 1 del Reglamento de la Convención.
CONSIDERANDO: Que Planificar todas y cada una de las etapas y actividades del proceso de celebración de la Convención Nacional Ordinaria es atribución exclusiva de la Comisión Nacional Organizadora según lo dispone el literal b) del Artículo 5 del referido Reglamento.
VISTOS: Los Estatutos Generales del Partido Revolucionario Dominicano;
VISTA: La Ley Electoral No. 275-97 de fecha 21 de diciembre de 1997, y sus modificaciones.
En virtud de las motivaciones antes expuestas, y en merito de las atribuciones conferidas en los Estatutos Generales del Partido, las Resoluciones de la Comisión Política, y las decisiones del Comité Ejecutivo Nacional, la Comisión Nacional Organizadora de la Convención Ordinaria, dicta la
siguiente Resolución:
ARTICULO UNO: DISPONER como al efecto DISPONE que el horario de votación en cada uno de los centros, inicie a las 7am. y cierre a las 3pm.
PARRAFO: Las personas que a la hora del cierre de la votación se encuentren en la fila sin haber sufragado, podrá permitírseles ejercer el voto.
ARTICULO DOS: DISPONER como al efecto DISPONE la prohibición de la entrada al centro de votación con alguno de los siguientes artefactos:
a) Armas de Fuego
b) Armas Blancas
c) Teléfonos Móviles de cualquier tipo o especie.
d) Aparatos Electrónicos de cualquier tipo o especie.
e) Cámaras Fotográficas o de Video.
ARTICULO TRES: DISPONER como al efecto DISPONE que dentro de los Centros de Votación y sus alrededores solo puedan permanecer los funcionarios de los respectivos Centros, el personal de apoyo designado por la CNO para esos fines, los militantes inscritos en el padrón que aun no hayan ejercido su derecho al voto, los delegados de los candidatos debidamente acreditados por la CNO.
ARTICULO CUATRO: DISPONER como al efecto DISPONE que en los Centros de Votación y sus alrededores solo sean admitidos los medios de comunicación acreditados por la CNO mediante carta especial firmada y sellada por el Presidente y Director Ejecutivo de esta Comisión.
HECHA, FIRMADA Y APROBADA en la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional de la República Dominicana a los Once (11) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014).
NOSOTROS, Ing. Julio Mariñez Rosario y Dr. Juan Carlos Guerra, en nuestras calidades de Presidente y Primer Vicepresidente y Director Ejecutivo de la Comisión Organizadora de la Trigésima Convención Nacional Ordinaria Noel Subervi Espinosa, respectivamente, CERTIFICAMOS que el contenido de la presente es COPIA FIEL de la Resolución 129-2014 aprobada por el Pleno de la Comisión Organizadora de la Trigésima Convención Nacional Ordinaria en su sesión de fecha 11 de Julio de 2014, en fe de la cual firmamos:
Ing. Julio Mariñez Rosario
Presidente
Dr. Juan Carlos Guerra
Primer Vicepresidente y Director Ejecutivo