Distrito Nacional Capital de la Repfiblica Dominicana,
a 10s Veintinueve días del mes de diciembre del año mil novecientos
Setenta y dos, años 1290 de la Independencia y 1109 de la Res-
tauraci6n.
Josc? Eligio Bautista
Secretario.
Atilio A.
R,amos,
Guzmin Fernandez,
Presidente.
J e s ~ s Maria Garcia Morales,
Secretario.
Presidente de la Rep6blica Dominicana
I JOAQUIN BALAGUER
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo
55 de la Constitucih de la Republica;
I PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada
en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumpliniiento.
DADA en Santo Doming0 de Guzman, Distrito Naciona!,
Capital de la Repcblica Dominicana, a 10s tres dias del mes de
enero del aiio mil novecientos setenta y tres, alios 1290 de la
Independencia y 1100 de la Restauracidn.
JOAQTJIN BALAGUER
Ley NO 458, que prohibe terminantemente la importaci6n de prendas de
vestir, ropa de cama y de mesa, loza y bateria de cocina, puestos en
desuso por clinicas, hospitals y sanatorios, o de procedencia inaeter-
minada, traidos a1 pais con fines comerciales y otras veces de
benef icencia.
( G . 0. No 9290, del 24 de Enero de 1973)
( G . 0. NO 9289, del 3 de Enero de 1973)
En Nombre de la Republics
I EL COWGRESO NACIONAL
I
NUMERO 458
1 CONS1DERANI)O que se est6n realizando cuaritiosas im- -16-
4
t
portaciones de prendas de vestir, ropa de cama y de mesa, Iozn
y bateria de cocina, puestos en desuso por clinicas, hospitales
y sanatorios, traidos por personas fisicas o morales, declarados
en 10s documentos de ernbarwe como efectos personales usados,
para la distribucih gratuita entre personas de escasos recur-
sos, 6 como parte de equipaje personal o de mudanza.
CONSIDERANDO que tales jmportacimes son I: erjudicia-
les para la salud del pueblo dominicano, porque constituyen ve-
hiculos de enfermedades contagiosas, que el Gobierno Nacional
est& en la obIigaci6n de prevenir como medida profilbctica.
r HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Art. It.-Queda prolhibida terminantemente la importacihn
de prendas de vestir, ropa de cama y de mesa, loza y bateria de
cocina, puestos en desuso por clinicas, hospitales y sanatorios,
o de procedencia indeterminada, traidos a1 pais con fines comey-
b
, ciales y otras veces de beneficencia.
Art. Z.-Queclan exceptuados de la disposici6n del articulo
lro. de la presente ley, las prendas de vestir, objetos de tocador,
ropa de carna y de mesa, muebles de casa, loza y baterias de
cocina, que hayan servido para el us0 personal de un pasajero
0 de una familia, conforme a lo establecido en 10s ordinales 6,
7, 14 y 15 del articulo 7, del Arancel Nacional Ley No 170,
de fecha 4 de junio de 1971.
4 ‘
Art. 3.-Las prendas de vestir y de cama, enseres de coci-
na, que se importen en violacidn a la presente ley, ser6n deeo-
misados por las autoridades aduaneras e incinerados por las at!-
toridades sanitarias, debihciose levantar conjuntamente por di-
chas autoridades el acta correspondiente.
‘ >
4
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Con-
greso Nacional, en Santo Doming0 de Guzmh, Distrito Nacio..
nal, Capital de la Rep6blica Dominicana, a 10s veintisiete dias
t -16-
del mes de diciembre del aiio mil novecientos setenta y dos,
aiios 1299 de la hdependencia y l l O p de la Restauracibn.
Adriano A. Uribe Silva,
Presidente.
i
Josefina Portes de Valenzuela,
Secretaria.
Fidias C. Volquez de Herntindez,
Secretaria.
I DADA en la Sala de Sesiones de la Ctimara de Diputados.
Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de GuzmAn,
Distrito Nacional, Capital de la RepGblica Dominicana, a 10s
‘veintinueve dias del mes de diciembre del aiio mil novecientos
setenta y dos, afios 1299 de la Independencia y 1100 de la Res-
t auracih.
Atilio A. Guzmh Ferniindez,
1 Presidente.
I
i Jesus Maria Garcia Morales,
Secret ario.
Jose Eligio Bautista Ramos,
Secret ario .
I JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la RepGblica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada
65 de la Constitucihn de la Rephblica;
;
en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
,Capital de la RepGblica Dominicana, a 10s tres dias del mes
de enero del aiio mil novecientos setenta y ires, afios 1299 de
la Independenc ia y l l O c de la Restauracih.
I
1 JOAQIJIN BALAGUER