REDACCION DELAZONAORIENTAL.NET
Santo Domingo-La ministra de Educación, licenciada Josefina Pimentel, instruyó a los centros educativos públicos y privados a cumplir con la Ordenanza número 06-2003 (Artículo 30), que establece la vigencia de los libros de texto por un periodo de cuatro años.
La disposición está contenida en la Orden Departamental No. 06-2012, en la que la ministra dispone además que los directores de distritos y centros, maestros, estudiantes, padres, madres y demás miembros de la comunidad educativa velen por el cuidado, aprovechamiento y recuperación de los textos escolares en el sistema.
La licenciada Pimentel exhortó a las asociaciones de padres y madres a apoyar el establecimiento de mecanismos que permitan el retorno, reutilización y optimización de los libros de texto como práctica solidaria que extienda la vida útil de este recurso de aprendizaje, en beneficio de los estudiantes y las familias.
El pasado mes de junio la ministra se reunió con la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados para buscar estrategias viables que permitan el aprovechamiento y optimización de los libros de textos que se utilizan en los centros públicos y privados mientras mantienen su vigencia, y acordaron declararse en sesión permanente.
En uno de sus considerandos, la Orden Departamental 06-2012 establece que desde hace más de diez años el Ministerio de Educación (MINERD) desarrolla una sostenida política de dotación gratuita de libros de texto a los estudiantes de los centros educativos públicos, iniciativa que ha estado acompañada de una estrategia de recuperación de los correspondientes a los niveles básico y medio.
“Una vez seleccionado un libro de texto por un centro educativo público o privado, entre los aprobados oficialmente, tendrá una vigencia de no menos de cuatro años, de acuerdo con la normativa que rige la aprobación y vigencia de los libros de texto en el sistema educativo”, dice la Orden Departamental.
“Cualquier cambio en los libros de texto seleccionados en los centros educativos privados, de un año escolar a otro y, en el marco de la ordenanza que los rige, tiene que ser aprobado por la Dirección de Instituciones Educativas Privadas y comunicado a la dirección del Distrito Educativo correspondiente, previa justificación documental y de acuerdo con la asociación de padres y madres del centro, por lo menos dos meses antes de finalizar el año escolar en curso”, expresa el documento.
Sin embargo, en caso de que no exista una asociación de padres y madres los acuerdos previos se concretarán con el comité de curso del grado correspondiente.
El MINERD coordinará con las casas editoras acciones para evitar que los libros de texto contengan actividades a desarrollar en ellos De ser necesario, se adicionarán cuadernos de trabajo, cartillas de actividades y/o portafolios. Los textos del nivel inicial, y primer y segundo grado del nivel básico son la excepción.
Asimismo, se instituyeron las Direcciones Regionales y Distritos Educativos, como órganos de ejecución, y a la Dirección de Instituciones Educativas Privadas, como encargada de supervisar y controlar el uso de los libros de texto, según el tiempo establecido en las normas vigentes.
“Todo libro de texto que circule en centros públicos y privados deberá indicar el número de la ordenanza que lo califica como tal y la fecha de su emisión. El incumplimiento de estas disposiciones por parte de algún centro educativo privado conllevará amonestación escrita de la Dirección General de Instituciones Educativas Privadas, debiendo asumir la enmienda de su violación mediante compromiso escrito firmado por las partes, exponiéndose a perder por uno o dos años la condición de reconocimiento o acreditación que le haya sido otorgada por el Ministerio de Educación”, expresa la Orden Departamental 06-2012.
Establece que en caso de que los padres y madres se sientan afectados por el incumplimiento de este documento institucional pueden recurrir, en un primer momento, a la mediación de la Dirección General de Instituciones Privadas, que coordinará con la Dirección General del Protección al Consumidor la realización del arbitraje correspondiente en materia civil, si fuese necesario.