Santo Domingo Este- Los regidores de este municipio fueron convocados por su presidente Franklin Marte a su primera sesión ordinaria de este año 2021 , la cual se llevará a cabo este jueves 04 de febrero a las 10:00 AM de la mañana en la sala capitular del Palacio Municipal
Dentro de los puntos en agenda, se encuentra el sometido por el alcalde Manuel Jiménez quien solicita declarar Santo Domingo Este en estado de urgencia por la deficiencia en la recogida de la basura, la cual este atribuye al mal servicio que ofrecen las compañías recolectoras de desechos solidos cuyo contratos procura legalmente rescindir y licitar para contratar una nueva compañía para las circunscripciones I y II, asumiendo el cabildo la circunscripción II, trabajo que vienen realizando desde hace dos semanas.
¿ Que facilidades obtiene un alcalde con la declaratoria de urgencia?
¨Cuando hay estado de emergencia, partiendo del párrafo tercero del artículo 21 de la Ley 176, los ayuntamientos, con el voto de las dos terceras partes de los miembros del Concejo no están obligados a aplicar la distinción de los fondos como lo establece ese artículo 25,31, 40, sino el alcalde queda en libertad de usar los fondos que tiene en los capítulos que entienda porque lo fundamental es asumir y contribuir para solucionar el estado de emergencia.
Expresó recientemente en los medios de comunicación el experto municipalista Waldys Taveras aclarando que la declaratoria de ¨estado de emergencia¨ es solo facultad del poder ejecutivo, aunque en el caso que nos ocupa, la solicitud hecha por Jiménez es declarar el municipio en estado de urgencia, pero para la disposición de los recursos económicos las facilidades son mas mismas.
Veámoslo más detallado de manera integra en la ley 176-07
Artículo 21.- Destino de los Fondos.
Los ayuntamientos destinarán los ingresos propios y los recibidos por las diferentes modalidades establecidas por las leyes nacionales para satisfacer sus competencias manteniendo los siguientes límites en cuanto a su composición:
a. Hasta el veinticinco por ciento (25%) para gastos de personal, sean éstos relativos al personal fijo o bajo contrato temporal.
b. Hasta el treinta y un por ciento (31%), para la realización de actividades y el funcionamiento y mantenimiento ordinario de los servicios municipales de su competencia que prestan a la comunidad.
c. Al menos el cuarenta por ciento (40%), para obras de infraestructura, adquisición, construcción y modificación de inmuebles y adquisición de bienes muebles asociados a esos proyectos, incluyendo gastos de reinversión e inversión para iniciativas de desarrollo económico local
D-y Un 4% dedicado a programas educativos, de género y salud.
Párrafo I: El concejo municipal por resolución establecerá las organizaciones e instituciones con las cuales la administración municipal coordinará estas acciones y el proceso de aplicación de los programas consignados en el Literal d) del presente artículo.
Párrafo II: Los porcentajes fijados en los Literales a) y b) de este artículo, no se podrán sobrepasar, salvo casos de emergencia y de desastres.
Párrafo III: En los casos atendibles a que se refiere el párrafo anterior, será preciso su aprobación por el concejo municipal mediante voto favorable de las 2/3 partes de su matrícula, y se requerirá el visado de la contraloría interna del ayuntamiento.
Párrafo IV: La violación de este artículo será sancionado con penas de 2 a 5 años de prisión, con el pago de una indemnización de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos, así como también a la inhabilitación para el servicio público prevista por la legislación penal dominicana para estos casos. En el caso de que el tesorero y el contralor municipal no denuncien ante las autoridades de control y persecución competentes, se castigarán como infractores y de acuerdo con la sanción antes mencionada.
Párrafo V: La Cámara de Cuentas de la República Dominicana deberá publicar cada año, en la forma en que ésta determine, los resultados de las auditorias anuales realizadas a los municipios y distritos municipales en cuanto a la eficacia y eficiencia presupuestaria de acuerdo con lo establecido en la presente ley.
En los casos de que como resultado de dichas auditorias se determine que se ha violado lo establecido en la misma, procederá conforme a la ley que la rige a solicitar la puesta en movimiento de la acción pública. Cualquier persona física o moral en caso de violación a la presente ley podrá solicitar a las jurisdicciones penales competentes la puesta en movimiento de la acción pública, constituirse en calidad de querellante y actor civil según los términos del Código Procesal Penal, y solicitar las sanciones correspondientes.