Santo Domingo. – El Tribunal Superior Electoral (TSE), por decisión unánime de todos sus jueces, sin voto salvado ni disidente, declaró inadmisible la demanda interpuesta por Andrés Henríquez contra la Trigésimo Sexta Convención Nacional Ordinaria “Fulgencio Espinal” del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) por no haber agotado las vías de impugnación internas en violación al artículo 30.4 de la Ley 33-18 y al 149, párrafo I, de los estatutos del PRD.
De igual manera, rechazó la demanda en cuanto al fondo del mismo señor Henríquez contra la Trigésimo Quinta Convención Nacional Extraordinaria “Salim Ibarra” por el PRD haber respetado estrictamente, tanto en la forma como en el fondo, las normas aplicables a la reforma estatutaria y por no haberse producido ninguna de las violaciones de derechos alegadas por Henríquez y sus abogados, encabezados por Guido Gómez Mazara.
Conforme a la decisión del órgano Superior Electoral; el TSE; por mandato vinculante del Tribunal Constitucional, no puede “imponerles a los partidos políticos requisitos para la celebración de sus eventos que no estuvieren en su normativa partidaria, pues con ello se desconoce el principio de legalidad”.
Además, entienden los jueces del TSE que el demandante fue convocado debidamente y por todos los medios a cada uno de los eventos atacados en nulidad y que el PRD cumplió perfectamente con todos los requisitos formales y de fondo que exigen la ley y los estatutos para la celebración de las referidas convenciones.
La sentencia (TSE-045-2019), también declaró inadmisible la intervención voluntaria realizada por César Emilio Guzmán Antigua, por violación a los artículos 65,66,67 y 69 del Reglamento de Procedimiento Contencioso Electoral.
La barra de la defensa del PRD estuvo encabezada por el doctor Eduardo Jorge Prats, e integrada, además, por los abogados Julio Cury, Juan Ramón Vásquez, y Juan Marcos Peláez.