REDACCIÓN DELAZONAORIENTAL.NET
Santo Domingo.- El Senado aprobó este miércoles en única lectura el Código Penal Dominicano y la Ley de Lavado de Activo y Terrorismo.
El senador Rafael Calderón presentó un informe rechazando las observaciones realizada por el Poder Ejecutivo al Código Penal y pidió al Pleno acoger el mismo para ratificar la iniciativa tal y como la aprobó el Senado el pasado 14 de diciembre del 2016.
En tanto, el senador Prim Pujals Nolasco solicitó que el mismo fuera incluido en el orden del día de este miércoles.
Artículo 110
En el artículo 110 del Código Penal se refiere al aborto, y se eliminó un párrafo que mandaba a crear una ley especial.
Ese párrafo expresaba: “La interrupción del embarazo por causa de violación, incesto o por malformaciones del embrión incompatible con la vida clínicamente comprobada, estarán sujetos a los requisitos y protocolos que se establezcan mediante ley especial”.
Se específica que el aborto se castigará con penas de dos a tres años de presión, y se incluye a la mujer que lo cause o a una persona que le ayude.
Del mismo modo al médico, enfermera, partera, cirujano, farmacéutico u otro profesional que ayuden a causar el aborto. La pena sería de cuatro a 10 años.
Ley Lavado de Activos
El Senado aprobó, también, el proyecto de ley Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo que busca sustituir y deroga la Ley No.72-02 sobre el Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas.
El senador Manuel Paula solicitó al Pleno que el proyecto de ley de Control de Lavado de Activo y Financiamiento del Terrorismo fuera liberado de lectura porque había sido leída, ya se habían leído las modificaciones.
La Cámara Alta, que contó con el voto favorable de los 29 senadores presentes, igual fue aprobada con el consenso de todos.
Entre las modificaciones están el artículo 2, numeral 17 y 33 relacionados con la sociedad de cooperativa y la inclusión de las bancas de lotería, bancas concesionarias, juegos de azar y de apuestas.
La nueva ley establece que las Cooperativas de Ahorros y Créditos sean supervisadas por el Instituto del Desarrollo y Crédito Cooperativo (Idecoop). Además, se incluyó a las bancas de lotería o apuestas, y concesionarios de loterías y juegos de azar como sujetos obligados no financiero.
El artículos 17, que tiene que ver de los órganos y/o entes supervisores de sujetos obligados: expresa que “a los fines específicos de esta ley, cuando el sujeto obligado sea una entidad local o extranjera que realice intermediación financiera o cambiaria, sea sociedad fiduciaria que ofrece servicios a una entidad financiera o a un grupo financiero quedará bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos”.
Precisa la iniciativa que “cuando el sujeto obligado sea una persona que esté autorizada a operar directamente en el Mercado de Valores, incluyendo las fiduciarias de oferta pública, quedará bajo la supervisión de la Superintendencia de Valores; cuando el sujeto obligado sea una persona que esté autorizado a operar en el Sector de Seguros, quedará bajo la supervisión de la Superintendencia de Seguros”.
Se establece que cuando el sujeto obligado sea una Sociedad Cooperativa, quedará bajo la supervisión Idecoop; cuando el sujeto obligado sea casino, juegos de azar, bancas de lotería o apuestas, o concesionarios de loterías y juegos de azar, quedará bajo la supervisión de la Dirección de Casinos y juegos de Azar del Ministerio de Hacienda.
Seguridad privada:
Asimismo la Cámara Alta, sancionó el proyecto de Ley de Seguridad Privada.