REDACCIÓN DELAZONAORIENTAL.NET
Por: José Liz / Secretario General PRM SDE
¿Que es el Proceso de transición?
Es un proceso legal, administrativo y político a partir del cual las autoridades salientes en coordinación con la entrante preparan las condiciones institucionales para la entrega del mando
La Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios
CAPITULO III Constitución del Ayuntamiento, Vigencia y Finalización del Mandato
Artículo 46. Comisiones de Transición. Los ayuntamientos, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de las elecciones, constituirán comisiones de transición integradas por los síndicos/as y vicesíndicos/as salientes, los electos/as y los funcionarios/as y delegados/as que respectivamente aquellos designen, a fi n de que los primeros informen a los segundos sobre la marcha de la administración municipal y los asuntos que estén pendientes. Párrafo I.- Igualmente y con la misma finalidad se conformará una comisión integrada por los regidores y regidoras salientes y electos. Párrafo II.- A partir de la publicación oficial de las instancias electorales pertinentes, las listas serán publicadas para la presentación de objeciones por incompatibilidades a las autoridades electas.
Artículo 47. Constitución del Ayuntamiento. El síndico/a, el vicesíndico/a y los regidores y regidoras electos tomarán posesión de sus cargos en acto público el día 16 del mes de agosto siguiente al de su elección, el cual tendrá lugar en el salón de sesiones del concejo municipal. Corresponderá al Presidente/a de la Junta Electoral Municipal establecer la hora de celebración.
Artículo 48.
Juramentación. El acto de constitución del ayuntamiento se iniciará con la comprobación de las credenciales de sus miembros por parte del Presidente/a de la Junta Electoral Municipal o funcionario/a en quien delegue, quien les tomará el juramento de respetar la Constitución y las leyes, servir a sus munícipes y desempeñar fielmente las funciones y obligaciones de sus cargos.
Artículo 49. Elección del Presidente/a y Vicepresidente/a del Concejo Municipal. Comprobada la presencia de más de la mitad de su matrícula, el concejo municipal se reunirá a los solos efectos de proceder a la elección de su presidente/a y vicepresidente/a. Actuarán como presidente/a y secretario/a del proceso eleccionario, las y los regidores de mayor y menor edad presentes.
Artículo 59.- Votaciones.
Los acuerdos del concejo municipal se adoptan, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Esta mayoría se da cuando los votos afirmativos son más que los negativos. En caso de empate, se efectuara una nueva votación, y si persistiera esta paridad, se pospondrá la decisión para la próxima reunión ordinaria. Luego de tres reuniones presentando se igual situación, decidirá el voto de calidad del presidente/a.