Por: Denny Gómez / DELAZONAORIENTAL.NET
VER: Sentencia Mercedes Molina
Santo Domingo Este-El Tribunal Superior Electoral rechazó ayer el Recurso de Apelación incoado incoado el 10 de junio de 2016 por por Mercede Molina, en su calidad de candidata a Diputado de la Circunscripción Núm. 3 de la provincia de Santo Domingo por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), contra la Resolución Núm. 007/2016, dictada por la Junta Electoral de San Antonio de Guerra, el 3 de junio de 2016 solicitando el reconteo manual de los votos.
FALLA:
Primero: Acoge parcialmente el Recurso de Apelación incoado el 10 de junio de 2016 por por Mercede Molina, en su calidad de candidata a Diputado de la Circunscripción Núm. 3 de la provincia de Santo Domingo por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), contra la Resolución Núm. 007/2016, dictada por la Junta Electoral de San Antonio de Guerra, el 3 de junio de 2016, solo respecto a la solicitud de revocación de la decisión apelada y, en consecuencia, anula en todas sus partes la indicada resolución, por los motivos expuestos en la presente sentencia.
Segundo: Por propia autoridad de decisión y contrario a imperio el Tribunal Superior Electoral avoca al conocimiento del asunto y, en consecuencia, rechaza, la solicitud de Expediente TSE Núm. 613-2016 Sentencia TSE-Núm. 537-2016 Del 13 de junio de 2016 REPÚBLICA DOMINICANA TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL Página 16 de 16 reconteo manual de los votos de los candidatos a diputados de la circunscripción Núm. 3 de la provincia de Santo Domingo, correspondientes al municipio de Guerra, incoada el 30 de mayo de 2016 por Mercedes Molina, por improcedente, mal fundada y carente de base legal, de acuerdo a los motivos ut supra indicados.
Tercero: Ordena a la Secretaría General de este Tribunal la notificación de la presente decisión a la Junta Central Electoral, a la Junta Electoral de San Antonio de Guerra y a las partes interesadas en el presente proceso.